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Nuevas obligaciones que deben cumplir empleadores ante la DT

Este viernes 01 de octubre de 2021 entra en vigencia la Ley 21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo (DT), la que, entre otras materias, introduce modificaciones al Código del Trabajo. La normativa considera la implementación de las siguientes medidas:

  1. Los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la DT una dirección de correo electrónico, la que mientras no sea modificada por el empleador, se entenderá vigente para todos los efectos legales.
  2. Establece un Registro Electrónico Laboral. Los datos y documentación que el empleador deberá informar serán determinados a través de un reglamento que deberá dictar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  3. Los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la DT los contratos de trabajo que celebren, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
    Además, se deben Informar las estipulaciones pactadas.
  4. También deberán registrar, en el mismo sitio, las terminaciones de contratos de trabajo, para el envío de copias de la comunicación de término de contrato a la Inspección del Trabajo*  dentro de los plazos establecidos. En caso de término del contrato por mutuo acuerdo, renuncia o fallecimiento del trabajador, el plazo es de 10 días hábiles.
    Deben informar la fecha de término y la causal invocada.
  5. Respecto de los contratos de trabajo celebrados antes del 01 de octubre de 2021, los empleadores tienen un año de plazo, desde la publicación de la Ley, para registrar los contratos vigentes
  6. En el contrato de trabajo se debe incorporar el domicilio y la dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren.