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Resumen Impuesto al Patrimonio

¿A quién grava?

A las personas naturales que tengan domicilio o residencia en Chile, o que hayan tenido domicilio o residencia en Chile durante 3 de los últimos 5 años anteriores a aquel en que debe declararse y pagarse este impuesto. 

¿Qué grava?

El patrimonio que, al 31 de diciembre de cada año calendario, supere los USD $5MM.  Para efectos de calcular este monto se debe considerar el patrimonio del cónyuge o conviviente civil y el de los hijos no emancipados (es decir, aquellos que continúan bajo patria potestad). El patrimonio propio se considera al final.  Ejemplo:  

Patrimonio Cónyuge: USD MM$3

Patrimonio Hijos no emancipados: USD MM$1,5

Patrimonio propio: USD MM$4

Patrimonio total: USD MM$8,5

¿Qué bienes se consideran y a qué valor?

Para el cálculo del patrimonio se consideran todos los bienes, derechos o beneficios, corporales o incorporales, nacionales o extranjeros, incluso las participaciones -directas o indirectas- en Trust u otras entidades análogas, locales o extranjeras, así como las cuotas en comunidades hereditarias. 

La ley establece el mecanismo de valoración de los distintos tipos de bienes, derechos, valores y/o beneficios, siendo la regla general el valor de mercado. 

¿Cuál será la tasa del impuesto a aplicar?

  1. 1,5% sobre aquella parte del patrimonio que exceda de USD $5MM y hasta USD$22MM
  1. 2,5% sobre aquella parte del patrimonio que exceda de USD$22MM

¿Cuándo se devenga, declara y paga este impuesto?

  1. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año calendario
  2. Deberá ser declarado y pagado dentro de los seis meses posteriores a la fecha de devengo, es decir, hasta el 30/06 de cada año.
  3. Excepcionalmente, puede solicitarse al SII una ampliación de plazo de hasta 3 meses para declarar y pagar el impuesto

El Proyecto establece que el impuesto afectará a las personas que cumplan con los supuestos del mismo al 31 de diciembre de 2021. 

Créditos contra el impuesto patrimonial

Solo puede usarse como crédito contra el impuesto al patrimonio la sobretasa de contribuciones que se hubiese pagado en el ejercicio comercial anterior. 

El impuesto patrimonial pagado dentro de plazo puede usarse como crédito contra el impuesto a la herencia que afecte el mismo patrimonio (la norma señala específicamente respecto de qué asignaciones procede y cómo aplicarlo), cuando no haya transcurrido más de 2 años entre el devengo del impuesto y el fallecimiento del causante.

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