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Empleadores deben aumentar retenciones a trabajadores que hayan obtenido préstamo solidario

Quienes obtuvieron el préstamo solidario del Estado otorgado en el contexto de la pandemia, deberán comenzar a pagarlo a partir de este mes de septiembre. En el caso de los trabajadores dependientes, esto se realizará mediante una retención adicional del 3% del impuesto único -,  quienes por tanto verán aumentados sus descuentos en las liquidaciones de sueldo. Los trabajadores independientes, por su parte, verán aumentada la retención en sus boletas de honorarios de un 11,5% a un 14,5%. 

En el caso de los trabajadores dependientes, es el empleador quien debe cumplir con esta obligación de retención adicional, lo que se realizará de la siguiente manera:

  1. El empleador recibirá un correo electrónico enviado por el SII,  con una notificación que contendrá el listado de los trabajadores a quienes deberá descontar el 3% adicional. Este listado será preparado por el SII en base a la información que las empresas entregaron en la DJ 1887 (declaración jurada de sueldos) para el año tributario 2021.
    Si al recibir la notificación, el empleador ya había pagado los sueldos de septiembre, deberá hacer la retención adicional a partir de las remuneraciones que se paguen en octubre.
  2. La retención del 3% adicional se calcula sobre la base imponible tributable (remuneración bruta menos cotizaciones previsionales y de salud  de cargo del trabajador) y se suma a la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponde efectuar en forma normal, según la renta del trabajador.  
  3. La retención del 3% procederá incluso respecto de trabajadores que por su monto de renta se encuentren en el tramo exento (es decir, independiente del monto de la renta).

Es importante asegurarse de que el correo electrónico registrado por su empresa en el SII sea el correcto, ya que si el empleador no efectúa las retenciones correspondientes, podrá ser multado  con el 10% de los impuestos adeudados, multa que podría aumentar según el tiempo que transcurra hasta que se efectúe la retención y el pago.   

El empleador deberá enterar en arcas fiscales el 3% adicional retenido, en el Formulario 29 del mes de septiembre, que se declara y paga en el mes de octubre.