¿Pueden los menores de edad ser socios de una sociedad?
La respuesta es depende, porque depende de la edad y del tipo de sociedad de que se trate. ¿Quiénes pueden entonces?
- Menores impúberes: podrán ser parte de sociedades solo si el giro es civil y no comercial, y siempre y cuando comparezcan representados por el padre, madre o tutor.
- Menores adultos: podrán ser socios de las sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, cuyo giro sea civil, siempre y cuando actúen autorizados o representados por sus padres, tutores o representantes legales. Estos últimos serán los responsables de los derechos y obligaciones que adquiera el menor.
