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¿Cómo afecta la nueva regulación tributaria en los gastos por indemnización voluntaria?” – TH Partners

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¿Cómo afecta la nueva regulación tributaria en los gastos por indemnización voluntaria?”

Por José Gayani, Abogado TH Partners

José Francisco Gayani L.

La Ley N° 21.210 sobre Modernización de la Legislación Tributaria, modificó sustancialmente la norma que regula el tratamiento tributario de los gastos para las empresas, ampliando el concepto de gasto en general e introduciendo ciertos nuevos gastos específicos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Uno de los tipos de gastos que se ha visto modificado dice relación con las indemnizaciones laborales, en específico aquellas que se pagan en forma voluntaria. 

En el contexto de la contingencia sanitaria, algunas empresas han tenido la necesidad de despedir a parte de sus trabajadores, pero han decidido pagar indemnizaciones por sobre los topes legales regulados en el Código del Trabajo, ya sea sin el tope de los 11 años o sin el tope de las 90 UF. Para el Servicio de Impuestos Internos (SII), hasta la fecha, las sumas que se pagaban excediendo los topes mencionados eran consideradas como pagos voluntarios, siempre que no estuvieran previamente pactadas en el contrato de trabajo o en un anexo de éste, y no podían por tanto ser deducidos como gasto tributario.

En relación con esto, el artículo 31 N°6 de la LIR modificado, ahora señala que el empleador puede realizar pagos de indemnizaciones voluntarias, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: (1) que el pago guarde relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa; (2) se paguen o abonen en cuenta y (3) que se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables”.

En el mismo sentido se pronuncia el SII en la Circular que imparte instrucciones en relación con las modificaciones al concepto de gasto al señalar que respecto de las indemnizaciones voluntarias se agrega como requisito, para que el gasto sea aceptado, que se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables.

Respecto de esto último, la ley dispone que las indemnizaciones serán ingresos no tributables hasta por un máximo de una remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, considerándose como remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses.  Por tanto, cualquier indemnización que supere el monto así calculado estará afecto a impuestos y corresponderá al empleador retenerlos y enterarlos en arcas fiscales.  Solo después de eso, y habiendo cumplido los otros requisitos, podrá deducirse el gasto por el pago de estas indemnizaciones.