Blog

Principales aspectos previsionales y tributarios del “Proyecto de Ley Corta de Pensiones”

El Presidente Sebastián Piñera firmó la ley corta de pensiones para su tramitación inmediata en la Cámara de Diputados, con el fin de mejorar las pensiones de los chilenos, particularmente las mujeres y de la clase media.

El proyecto contempla las siguientes medidas:

1. Fortalecimiento del Sistema de Pensiones Solidarias: amplía cobertura y montos de los beneficios.

  • Incremento de la cobertura desde un 60% al 80% más vulnerable.
  • Aumento de la Pensión Básica Solidaria (PBS) a la línea de la pobreza, subiendo la pensión mínima a $178.958 mil mensuales.
  • Aumento del umbral de cobertura para el Aporte Previsional Solidario (APS) para quienes estén dentro del 80% de menores ingresos.
  • Estas modificaciones beneficiarán a 545 mil pensionados, de los cuales:
    - 101.000 personas actualmente no tienen derecho a pensión y recibirán $178.958 al mes, pudiendo además acceder al sistema de salud bajo la modalidad de libre elección.
    - 444.000 pensionados, que reciben pensiones inferiores a $520.366, podrán acceder al APS.

2. Establecer un seguro de lagunas para los cesantes: para proteger a quienes no cotizan en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) -y que ya están cubiertos por la ley- con cargo a dicho fondo.

  • Las personas que no están cubiertas por el FCS y que estén desempleadas, tendrán asegurada su cotización previsional (10%) y seguro de invalidez y sobrevivencia (2,21%) con cargo al FCS.
  • Esto permite proteger a desempleados y beneficia en mayor medida a los quintiles de ingresos más bajos, que tienen mayores periodos de cesantía.

3. Eliminación y/o restricción de exenciones tributarias vigentes para financiar el costo del proyecto (aproximadamente US$ 1.100 millones).

  • Eliminación de la exención de impuestos a la ganancia de capital en la venta de acciones con presencia bursátil.
    Las ganancias de capital en la venta de acciones con presencia bursátil, que hasta ahora están libres de impuesto (bajo el cumplimiento de ciertos requisitos), quedarían afectas a una tasa de 5%, como un impuesto único.  Este impuesto no aplicará a los inversionistas institucionales locales y extranjeros.
  • Eliminación del Crédito Especial a las Empresas Constructoras. Actualmente las empresas constructoras tienen derecho a un crédito especial de 65% del débito IVA que generan en sus ventas de inmuebles de hasta UF 2000.
    De aprobarse el proyecto, este crédito se disminuiría a la mitad (32,5%) entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 y se eliminaría a partir del 1 de enero de 2024.
  • Eliminación beneficios DFL2 para inmuebles adquiridos antes de 2010.
    Los beneficios DFL 2 (arriendos no tributables, disminución del Impuesto de Timbres y Estampillas en un 50%, exención del Impuesto a las Herencias y Donaciones cuando es inmueble de primera transferencia), solo aplicarían cuando los propietarios sean personas naturales y hasta un máximo de dos inmuebles, con independencia de la fecha en que los inmuebles se hubieran adquirido. Es decir, si una sociedad había adquirido inmuebles DFL 2 antes de 2010 y estaba aprovechando los beneficios, ya no podrá hacerlo. Y una persona natural que tenía varios inmuebles DFL 2 adquiridos antes de 2010, ahora solo podrá utilizar el beneficio hasta para dos de dichos inmuebles.
  • IVA a todos los servicios.
    Todos los servicios estarán gravados con IVA, y solo estarían exentos algunos servicios específicos (salud, educación, transporte de pasajeros), y los que sean prestados por personas naturales que emitan boletas de honorarios.
  • Eliminación de la exención de impuesto de herencia a los seguros de vida.
    Los montos que se perciban en virtud de seguros de vida que se hayan contratado después de la publicación de la ley, quedarían afectos al pago de Impuesto a la Herencias y Donaciones.
  • Obligación de informar los ingresos no tributables.
    Hasta la fecha, quienes perciben ingresos que conforme la Ley son ingresos no constitutivos de renta, no deben pagar impuestos por dichos ingresos y tampoco están obligados a informarlos al SII.  En caso de aprobarse el proyecto, dichos ingresos deberán ser informados al SII, aun cuando no tributen, y la no entrega de esta información se sancionará con multa