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Las dudas que genera la entrega de aguinaldo

Ana María Echeverría, Of Counsel, TH Partners

Se acercan las Fiestas Patrias y surgen dudas sobre si las empresas del sector privado están o no obligadas a entregar a sus trabajadores un bono, más conocido como aguinaldo.  Por su parte, para los trabajadores es importante saber -y así lo han mostrado recientes sondeos- si percibirán o no este beneficio, su monto, y la forma en que les podría ser entregado.

Si bien no existe ninguna ley que obligue a las empresas del sector privado a pagar aguinaldo, como sí ocurre en el sector público, puede resultar obligatorio para las empresas privadas en las siguientes situaciones:

  1. Si está pactado en el respectivo contrato individual de trabajo, o mediante un anexo de este.
  2. Si está pactado en un instrumento colectivo o un anexo a este.

En ambos casos, el monto del aguinaldo y su fecha de pago estará determinado por lo que las partes hayan pactado.

Pero ¿qué sucede en aquellas empresas que no tienen pactado ni individual ni colectivamente este pago de aguinaldo, pero lo han pagado reiteradamente en años anteriores? ¿Es obligatorio para ellas pagarlos?

Si el empleador pagó aguinaldo durante años anteriores, esto pudo generar una cláusula tácita, la que aun cuando no consta por escrito, se entiende incorporada en los respectivos contratos de trabajo y, por lo tanto, es obligatorio para el empleador pagarlo, pudiendo el trabajador reclamar su pago.

Esto se debe a que el contrato de trabajo es de carácter consensual, cuyo contenido está determinado no solo por lo escrito en el contrato individual y sus respectivos anexos, así como en los contratos o convenios colectivos, sino que también por aquellas cláusulas que deriven de la forma en cómo se ha ido desarrollando la relación laboral, por ejemplo, por la reiteración u omisión en el pago de algún beneficio, formas de cumplir la jornada de trabajo, etc.

Respecto a si el aguinaldo es imponible, cabe destacar que sí lo es, ya sea que se pague en dinero o mediante la entrega de gift card u otro mecanismo. Esto, ya que en cualquiera de los casos  es una contraprestación en dinero o en especies avaluables en dinero, que percibe el trabajador por su contrato de trabajo, con ocasión de alguna festividad. Es importante destacar esto último, porque es común que -normalmente por desconocimiento- los empleadores no consideren en la liquidación de sueldo la entrega de tarjetas de regalo y, por lo mismo, no se entere la cotización previsional asociada a este beneficio, lo que constituye una infracción y podría derivar en alguna contingencia laboral para la empresa.

Siendo un beneficio imponible, entonces, formará parte de la base de impuesto único del trabajador y constituirá un gasto aceptado para la empresa que paga el beneficio.

Y su empresa, ¿pagará aguinaldo este año?