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Nuevo seguro obligatorio para trabajadores presenciales – TH Partners

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Nuevo seguro obligatorio para trabajadores presenciales

¿En qué consiste el nuevo seguro Covid-19 obligatorio que deben financiar las empresas a sus empleados?

Contexto

En el marco de la recién publicada Ley N° 21.342, que establece un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, se contempla la obligación de los empleadores de contratar un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19 para los trabajadores del sector privado que presten servicios de manera presencial, ya sea total o parcialmente.

El plazo para la contratación de este seguro es de 30 días corridos a partir del 04 de junio, día que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dio luz verde al depósito de la póliza. Por lo mismo, el plazo para la contratación del seguro es hasta el 04 de julio próximo.

Los trabajadores que se incorporen de manera posterior al depósito, tendrán plazo de diez días para este seguro.

¿De qué se trata?

Contratante del seguro: El empleador es el obligado a contratar el seguro, debiendo entregar comprobante de contratación al trabajador.

Sanción ante la no contratación del seguro: El empleador deberá pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme al artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

Vigencia de la Obligación a contratar el seguro: La obligación de contratar este seguro rige mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria decretada por Covid-19, respecto de todos los empleadores, independientemente del número de trabajadores que tengan.

Actualmente la alerta sanitaria se extiende hasta el 30 de junio de 2021.

Objeto del seguro: Tiene como finalidad financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19.

Valor anual de la póliza:

En caso alguno podrá ser superior a 0,42 UF por trabajador, más el respectivo IVA.

La prima debe pagarse en una sola cuota.

Concurrencia de otros seguros:

Si el trabajador cuenta con otros seguros de salud, sean colectivos o individuales, que contemplen el reembolso de gastos médicos, el seguro de salud por Covid-19 se aplicará preferentemente de aquellos.

Asimismo, el hecho que el trabajador cuenta con otros seguros de salud, que sean financiados total o parcialmente por el empleador, no lo exime de la contratación de este seguro.

Vigencia de la cobertura del seguro:

La póliza tiene una vigencia de un año desde su contratación, por lo que si un trabajador asegurado termina su relación laboral con el empleador que tomó el seguro, el extrabajador sigue asegurado hasta el término de la vigencia de la póliza.

Riesgos Cubiertos:

Riesgos de salud:
• Para quienes coticen en Fonasa, en las letras B, C y D, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial bajo la modalidad de atención institucional.
• Para los cotizantes en Isapre, el seguro indemnizará el deducible de cargo del trabajador, debiendo atenderse en la red de prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastrófica (CAEC) que cada Isapre pone a disposición de sus afiliados.

Riesgo de muerte: se pagará un monto de 180 UF, en el caso que la causa básica de defunción sea Covid 19.

La cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando este se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.