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Donaciones exentas de impuestos: ¿cuándo se pueden realizar? – TH Partners

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Donaciones exentas de impuestos: ¿cuándo se pueden realizar?

Por Eugenia Millaldeo, Abogada TH Partners ( 21 de agosto)

Por Eugenia Millaldeo, Abogada TH Partners ( 21 de agosto)

Previo a la publicación de la Ley N°21.210 de modernización tributaria, para donar algún bien o monto de dinero, era necesario que la donación estuviera autorizada por un tribunal (mediante un procedimiento conocido como “insinuación”) y pagar el impuesto a las donaciones, a menos que la donación se hiciera en el contexto de algunos de los regímenes especiales de donación (por ej: Donaciones para fines culturales, sociales, etc.). 

Ahora, sin embargo, con la nueva Ley las personas naturales pueden efectuar donaciones exentas del impuesto y liberadas de la obligación de insinuación.

La normativa señala lo siguiente:

  1. No se incorpora como requisito un vínculo o calidad especial con quien recibe la donación.
  2. No es necesario que exista una finalidad o propósito específico para los recursos o bienes donados.
  3. Se podrá donar anualmente un monto de hasta el 20% de la renta neta global (considerando todo tipo de ingresos, incluso Ingresos No Renta) obtenidos en el año comercial anterior a la donación.
  4. El tope máximo anual de esta exención es equivalente a 250 UTM, determinadas al término del ejercicio comercial.

En reemplazo de la obligación de insinuación (proceso que puede tomar hasta un año) se incorpora el deber de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas a través de esta exención, a través de los medios electrónicos que esta institución debiese implementar mediante Resolución que dicte al efecto.

Claramente, esta norma viene a reconocer situaciones que en la práctica ocurren y que necesitaban ser incorporadas en la Normativa. Por ejemplo, el auto que algunos padres les entregan a sus hijos al entrar a la universidad, o los fondos que les entregan para que puedan pagar el pie de un departamento. Situaciones como estas se aceptan ahora -sin la obligación de realizar la insinuación y considerando estos montos entregados-como donaciones exentas según la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

En la práctica, la nueva Ley permite que los particulares puedan disponer de hasta aproximadamente $12,5MM anuales para transferir bienes y recursos, los que además no están limitados necesariamente a futuros legitimarios o herederos. En el caso de estos últimos, los montos donados deberán sumarse a la masa hereditaria (cuando tengan que pagar el correspondiente impuesto de herencias), lo que no ocurre respecto de aquellos donatarios que no tienen calidad de herederos/legitimarios.

Ciertamente, esta opción representa un paso importante en modernizar y actualizar el método que poseen hoy las personas al momento de transferir patrimonio a quienes el donante libremente determine y en la optimización de costos y tiempo en su tramitación judicial.