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Reforma: ¿Cuál aspecto disgusta más a los tributaristas?

El fin del beneficio a arrendadores de propiedades DFL2 y el impuesto al patrimonio, que encuentran 'injusto'
El fin de semana estuvo lleno de entrevistas, columnas y cartas en reacción a la reforma tributaria, cuyos lineamientos presentó el Gobierno el viernes. Aunque varios plantearon críticas generales en cuanto a la falta de medidas proinversión, a parte importante del proyecto o el momento económico en el cual se presentaba, falta aún aterrizar cuáles son a juicio de quienes trabajan diariamente con impuestos los aspectos más controversiales de la propuesta tributaria.

En un sondeo a 15 especialistas tributarios, ante la pregunta 'elija un aspecto de la reforma que cree que debiera sacarse o modificarse sustancialmente', la mayoría (cinco votos) apuntó a un aspecto que incluso, según comentaron, podría convertirse en instrumento de negociación para sacar la reforma adelante: el fin de la exención de quienes arriendan una propiedad DFL2 (menos de 140 m2), quienes deberían incorporar estos ingresos a su base tributaria de impuesto a la renta.

'Desincentiva la inversión en estos inmuebles, pues al invertir, estoy incentivando el sector Construcción, que es todo un círculo virtuoso', cree Álvaro Moraga, abogado de Moraga y Cía. 'Afecta directamente a sectores de clases media o personas jubiladas que invirtieron para efectos de mejorar su pensión', añade Sebastián Muñoz de Defensa Deudores. 'El DFL 2 es un contrato de ley que el Estado no puede modificar unilateralmente', agrega Gonzalo Torres, profesor de la U. de Las Américas. 'De aplicarse, debería ser hacia adelante, no hacia quienes ya han adquirido dicho bien bajo las reglas que estaban vigentes al momento de la decisión de compra', dice Alfredo Ugarte, de UHG Abogados. 'Desconoce la importancia que tiene para muchos sectores de clase media la adquisición de un segundo inmueble para obtener mayor seguridad económica', cree Gonzalo Polanco, del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile.

Impuesto a la riqueza

El segundo aspecto más votado como un elemento que el Ejecutivo podría repensar es el llamado impuesto al patrimonio o a la riqueza, el que pese a ser popular, podría generar más problemas que certezas.

'La lógica de la política tributaria es grabar cuando se produce una utilidad o cuando se genera un negocio, pero esos activos que se grabarán se adquirieron con fondos ya tributados', afirma Franco Gorziglia, de Alessandri Abogados. 'En la experiencia internacional está demostrado que se trata de un tributo que no recauda, y que es tremendamente difícil de implementar y fiscalizar', añade Claudio Bustos, de Bustos Tax & Legal. 'En un corto plazo, puede que genere un incremento en la recaudación, pero al mediano plazo ese aporte irá disminuyendo', prevé Germán Pinto, profesor de la Usach. 'Falta el listado de bienes que represente acumulación y excluir del mismo patrimonio de trabajo que se utilice en producir empleos y emprendimientos', resalta Humberto Borges, académico de la UAH.

Ojo con el 1,8% y el royalty

Dos expertos apuntaron como lo más negativo al royalty minero, que incluye una combinación de impuesto ad valorem (a las ventas) y a la rentabilidad operacional. 'Tiene una estructura deficiente, con un componente relevante sobre ingresos brutos, que desincentiva la inversión y responde a una retórica populista', dice Álex Fischer, de Fischer y Cía. 'El componente ad valorem es de carácter regresivo: no atiende a la capacidad de pago del contribuyente y podría dejar a muchas compañías fuera de operaciones', advierte Alicia Domínguez, de EY.

Otro aspecto relevado por dos expertos para sacar de la reforma es el impuesto específico del 1,8% para gravar las utilidades retenidas en sociedades de inversión. 'Si bien podría tener un impacto importante en recaudación, no constituye una medida que estimule la reinversión y el crecimiento', cree Andrés Ossandón, del estudio Arteaga Gorziglia. 'Hoy las rentabilidades, para cualquier tipo de instrumento, son bien bajas y no llegan al 4% real, por lo que quienes invierten a través de sociedades lo ven como una especie de castigo al capital', reclama Dayana Barría, socia de TH Partners.

Dos especialistas alertaron también sobre la inconveniencia de limitar el uso de las pérdidas tributarias al 50% de la renta líquida imponible, pues creen que hay derechos adquiridos sobre ellas. 'No considera que se viene de un periodo en que muchas empresas tuvieron pérdidas, y que incluso hubo empresas que se acogieron a la franquicia de depreciación instantánea para incentivar la inversión', advierte Juan Alberto Pizarro, director Ejecutivo de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores. 'Cuando el ministro señala que se mantienen los incentivos de inversión como la depreciación acelerada, esta norma sería completamente contradictoria, y por lo tanto no incentivaría el aumento de inversión en activo fijo, perdiendo sentido la amortización acelerada', sostiene Loreto Pelegrí, socia de PwC.

Entre los elementos que solo sacaron un voto se encuentra, por ejemplo, el cambio en el tratamiento a inversores extranjeros: 'Se eliminará el régimen de tributación de los inversionistas extranjeros en fondos de inversión públicos. Creemos que sería más prudente mantenerlo', dice Javiera Suazo, socia de KPMG.

Un voto también recibió eliminar la norma antielusión 'en sede administrativa, ya que implicará un alto nivel de indefensión del contribuyente; el SII investigará y resolverá un reclamo que debiera realizarse ante el tribunal tributario', dice Soledad Recabarren, abogada de Recabarren Asociados.