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Obligaciones y tratamiento tributario de las inversiones en el extranjero – TH Partners

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Obligaciones y tratamiento tributario de las inversiones en el extranjero

Muchas veces puede resultar atractiva la posibilidad de realizar inversiones en el exterior. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, para hacerlo, existen una serie de obligaciones que rigen tanto para personas naturales como jurídicas domiciliadas en Chile.

A continuación, les entregamos un resumen de las principales obligaciones que se aplican a las inversiones que no representan control o participación mayoritaria en el capital o utilidades de extranjeras. 

A. Requisitos para invertir en el extranjero

  1. La inversión debe efectuarse a través del Mercado Cambiario Formal, y el banco o institución financiera deberá informar al SII, a través de la Declaración Jurada (DJ) 1862, las transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior que hubiera realizado por encargo de terceros (el inversionista).
  2. Registrar la inversión en el Registro de Inversiones en el Exterior del SII. Los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que mantengan o efectúen inversiones en el extranjero, realicen traspasos de ellas, modifiquen sus inversiones y retornen capital hacia el país, deben informar y registrar dichas inversiones en el Registro de Inversiones en el Exterior (RIE) que mantiene el SII.  Cabe señalar que el SII ha simplificado esta obligación, señalando que, alternativamente, se entenderá cumplida la obligación de informar sobre las inversiones, rentas, impuestos y demás antecedentes necesarios, con la presentación de la Declaración Jurada Anual sobre operaciones en el exterior (DJ 1929).
  3. Declaración Jurada Anual sobre operaciones en el exterior: A más tardar el 30 de junio de cada año, los contribuyentes que realicen operaciones en el exterior, tales como Inversiones (independiente de si estas hubieran generado rentas en el ejercicio), operaciones que generen rentas en el exterior, operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente u otras operaciones realizadas por cuenta propia, a través de un tercero o respecto de las cuales tenga la calidad de beneficiario, deberán presentar la Declaración Jurada N° 1929, sobre operaciones en el exterior realizadas durante el año comercial anterior, con independencia de si estas inversiones hubieran o no generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero.
    Las cantidades que deben ser declaradas corresponden a las rentas del exterior, sin importar si estas han sido remesadas al país, si se encuentren radicadas en el exterior, han beneficiado a un relacionado del declarante, o han sido invertidas en el extranjero. Igualmente deben ser declaradas las pérdidas o resultados negativos generados por estas operaciones, y otras rentas respecto de cualquier operación en el exterior, percibidas por una persona en calidad de beneficiario. La no presentación de esta Declaración, o el retardo, omisión o presentación de declaraciones incompletas, se sanciona con una multa de 10 UTA, la que será incrementada de acuerdo con el tiempo que transcurra entre la fecha en que debe ser presentada y la fecha de su efectiva presentación[1].
  4. Declarar las rentas generadas por las inversiones mantenidas en el exterior: Las personas naturales deberán declarar -en su Formulario N° 22, en abril de cada año-, las rentas que hubiesen percibido (independiente que no se hubieran ingresado al país) de las inversiones efectuadas y/o mantenidas en el extranjero durante el año comercial anterior, detallando además las inversiones realizadas directa o indirectamente en países, territorios o jurisdicciones que se considere tengan un régimen fiscal preferencial de tributación[2], así como las operaciones, transacciones o reorganizaciones que se realicen o celebren con personas o entidades situadas en dichos territorios o jurisdicciones.
    Todos los montos declarados deben ser incorporados en pesos chilenos. En el caso de operaciones y/o cantidades en moneda extranjera, la conversión a moneda local deberá realizase de acuerdo con el tipo de cambio o paridad vigente al 31 de diciembre del año respectivo, debidamente actualizado.
  5. Contar con los respaldos que acrediten el impuesto pagado/retenido en el extranjero: Para utilizar el crédito por los impuestos pagados en el exterior, es necesario aportar los antecedentes que permitan probar la procedencia y monto del crédito que invoca[3].
    El SII hará un análisis para determinar la naturaleza y procedencia del crédito (no todos los impuestos pagados en el extranjero dan derecho a crédito; sí lo dan aquellos que tienen la misma naturaleza que nuestro Impuesto a la Renta, como en el caso de la retención por los dividendos remesados). Los documentos para acreditar el pago de los impuestos correspondientes en el extranjero son, por ejemplo (y entre otros): el certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero; el correspondiente recibo o comprobante de pago o retención[4].
    Las instrucciones del SII disponen que los documentos que se acompañen para acreditar los impuestos pagados en el exterior, deben estar traducidos, siendo suficiente una traducción privada de los documentos aportados, salvo situaciones específicamente indicadas. Sin embargo, cuando el contribuyente acompañe una traducción privada o no oficial, solo se aceptará si ha sido suscrita por el contribuyente o su representante, declarando también por escrito que es fiel al contenido del documento respectivo.

B. Tributación

Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile deben tributar por sus rentas de fuente global, es decir, tanto de fuente chilena como extranjera. Así, si las inversiones efectuadas en el extranjero generan rentas para el inversionista chileno, éste deberá incluirlas en su declaración de impuestos.

Las rentas generadas por inversiones en instrumentos de renta variable, correspondientes a acciones de compañías extranjeras -sea directamente o sea mediante ETFs (Exchange-Traded Funds) accionarios-, suelen estar gravadas con impuestos de retención en la gran mayoría de las legislaciones. Sin embargo, hay inversiones que se efectúan a través de Bancos de Inversión Custodios, que no están necesariamente sujetas a obligaciones de pago de impuestos o de retención.[5] 

Ahora bien, la legislación chilena contempla la posibilidad de utilizar como crédito contra el impuesto a pagar en Chile, el impuesto pagado por la renta en el país de origen.  Si se genera en país con el que Chile tiene un tratado vigente para evitar doble tributación, la renta pagará impuestos de acuerdo a las condiciones del referido tratado, pudiendo estar gravada en el país de origen, en el de percepción, o en ambos (en cuyo caso aplicará, para evitar doble tributación, el mecanismo de crédito tributario).

De todas formas, los contribuyentes tienen la obligación de declarar en Chile las operaciones realizadas en el exterior y quienes tengan derecho a crédito por los impuestos pagados en el exterior (IPE), deberán inscribirse en el Registro de Inversiones en el Exterior (RIE) del Servicio de Impuestos Internos (SII) o realizar la presentación de la(s) declaraciones juradas que correspondan. Luego, para acreditar el impuesto retenido o pagado en el exterior, el contribuyente debe aportar los antecedentes que acrediten que dicho impuesto ha sido pagado.


[1] Una UTA adicional por cada mes de retraso, con tope de 50 UTA

[2] Art. 41H de la Ley de Impuesto a la Renta.

[3] Resolución EX. SII N°109 de 08 de septiembre de 2020

[4] En EEUU los intereses no están sujetos a ningún tipo de gravamen de retención local.