El efecto retroactivo del nuevo ingreso mínimo
El 12 de julio se publicó la Ley 21.360, que aumenta el monto del ingreso mínimo, quedando en $337.000 para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años y, en $251.394, para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años.
Estos nuevos montos comienzan a regir el 01 de mayo de 2021, es decir, desde una fecha anterior a la publicación de la ley, lo que trae importantes consecuencias respecto de las remuneraciones ya pagadas en los meses de mayo y junio de 2021:
1. Efectos en el cálculo del Ingreso Mínimo y las remuneraciones pagadas en mayo y junio de 2021
- Los empleadores deberán ajustar las remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2021, pagando las diferencias que se produzcan, por el mencionado incremento, en la remuneración del mes de julio.
- En consecuencia, en el mes de julio, además de ajustar el monto que se deba pagar por concepto de sueldo mínimo a $337.000 o $251.394, según corresponda, deberán pagar las diferencias que se hayan generado en mayo y junio de 2021, correspondiente a $10.500 por cada mes para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, y a $7.833 por cada mes, para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad.
2. Efectos en las Cotizaciones Previsionales declaradas y pagadas en mayo y junio de 2021
- De acuerdo a lo resuelto por la Superintendencia de Pensiones en noviembre de 2020 con ocasión del incremento del ingreso mínimo con efecto retroactivo, las cotizaciones previsionales del mes de julio de 2021 deberán ser declaradas y pagadas incrementando la remuneración imponible en un monto de $21.000- para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, y en $15.666.- para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad.
- Tampoco procedería la aplicación de multas, intereses ni reajustes, respecto a las cotizaciones previsionales que se paguen como consecuencia del ajuste. del sueldo mínimo de manera retroactiva, ya que no hay incumplimiento de la obligación de pago oportuno e íntegro de las cotizaciones previsionales.
3. Efectos en el cálculo de las gratificaciones
- Si el empleador paga a sus trabajadores las gratificaciones legales según lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo consistente en abonar o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado, en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales por cada trabajador, estará obligado a reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador.
- Dichas diferencias deberán pagarse reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que se efectúe.
- Dado que las gratificaciones son de carácter anual, el diferencial que se produce debe ser reliquidado en cada uno de los meses del año en que se devengó el beneficio, esto es de enero a diciembre.